| Los Derechos del Paciente ¿Qué
derechos tiene el paciente cuando recibe asistencia?
Si usted no se encuentra satisfecho con los cuidados de la salud en el hogar o de hospicio
que recibe, debería tomar los siguientes pasos:
- Infórmele al supervisor o al administrador del proveedor de la salud en el hogar.
- Infórmele al departamento de salud del estado o al representante de Medicare.
- Infórmele a la Oficina para Mejores Negocios (Better Business Bureau).
Derechos de los pacientes que reciben salud en el hogar:
Adicionalmente, la ley federal requiere que todos los individuos que reciben servicios
de cuidados en el hogar sean informados de sus derechos como pacientes. De acuerdo a la
Asociación Nacional para Cuidados en el Hogar (National Association for
Home Care, su sigla en inglés es NAHC), los
pacientes que reciben salud en el hogar, tienen derecho a lo siguiente:
- Que la agencia de cuidados en el hogar les informe completamente de todos sus derechos y
responsabilidades.
- Escoger a sus proveedores de cuidados.
- Recibir asistencia adecuada y profesional de acuerdo con las órdenes del médico.
- Recibir respuesta puntual de la agencia a sus solicitudes de servicio.
- Ser admitido para servicio únicamente si la agencia tiene la capacidad de
proporcionarle asistencia profesional segura en el nivel de intensidad que se necesita.
- Recibir asistencia con continuidad razonable.
- Recibir la información necesaria antes del inicio de cualquier tratamiento o
procedimiento, para dar el consentimiento informado.
- Recibir información acerca de cualquier cambio en el plan de cuidados, antes de que el
cambio se lleve a cabo.
- Rechazar el tratamiento dentro de los términos de la ley y ser informado de las
consecuencias de sus acciones.
- Ser informado, bajo la ley del estado, de sus derechos a formular una
directiva por adelantado.
- Que los proveedores de la salud en el hogar cumplan con las directivas
por adelantado, de acuerdo con los requerimientos de la ley del estado.
- Ser informado dentro de un período razonable de tiempo acerca de la terminación anticipada del
servicio o planes para su traslado a otra agencia.
- Ser informado completamente de las políticas de la agencia y de los pagos por
servicios, inclusive la elegibilidad para los reembolsos a terceros.
- Ser referido a otro lugar, si el servicio se negó únicamente por la incapacidad de
pago.
- Expresar sus quejas y sugerir cambios en el servicio o en el personal sin temor a
restricciones o discriminación.
- Tener una audiencia imparcial para cualquier individuo a quién se le haya negado, reducido o
terminado cualquier servicio, o quién por alguna razón haya sido perjudicado por acciones
de la agencia. El procedimiento para una audiencia imparcial será establecido por cada
agencia de acuerdo a la situación específica del paciente (por ejemplo, fuentes de
recurso, nivel de cuidado, diagnóstico).
- Ser informado acerca de qué hacer en casos de emergencia.
- Ser informado del número de teléfono y las horas de operación de la línea de emergencia
de la salud en el hogar del estado, la cual recibe preguntas y quejas acerca de las
agencias certificadas por Medicare y agencias de salud en el hogar autorizadas por el
estado.
Derechos de los pacientes con cuidados de hospicio:
De acuerdo con la Asociación de Hospicios de América (Hospice Association of
America), filial de NAHC, los pacientes de
hospicio tienen derecho a lo siguiente:
- Recibir cuidados de la más alta calidad.
- Tener relaciones con las organizaciones de hospicio que se basan en
las normas éticas de conducta, honradez, dignidad y respeto.
- En general, ser admitido por una organización de hospicio únicamente si se le asegura
que se proporcionarán todos los servicios necesarios para promover el bienestar físico,
psicológico, social y espiritual del paciente moribundo. Sin embargo, una organización
con menos de los recursos óptimos, puede admitir al paciente si una organización más
adecuada no está disponible, pero únicamente después de informar al cliente en forma
detallada de sus limitaciones y la falta de arreglos alternos adecuados.
- Ser notificado por escrito de sus derechos y obligaciones, antes de que comiencen los
cuidados de hospicio. De acuerdo con las leyes del estado, la familia del paciente o su
representante, pueden ejercer los derechos del paciente, cuando él no se encuentra
en capacidad de hacerlo. Las organizaciones de hospicio, tienen la obligación de proteger
y promover los derechos de sus pacientes.
- Ser notificado por escrito de los cuidados que la organización de hospicio provee, los
tipos de cuidadores que proporcionarán los cuidados y la frecuencia con que estos
servicios ofrecidos serán administrados.
- Ser informado de cualquier cambio en el plan de cuidados, antes de que el cambio se
lleve a cabo.
- Participar en la planificación de los cuidados así como en la planificación de los
cambios y ser informado de su derecho a participar.
- Rechazar servicios y recibir información de las consecuencias de ese rechazo.
- Solicitar el cambio del cuidador sin temor a represalias o discriminación.
- La confidencialidad respecto a la información de las circunstancias de salud, sociales
y financieras, así como las situaciones que se presentan en el hogar.
- Contar con que la organización de hospicio revelará información únicamente de
acuerdo con su política interna, cuando sea requerida por la ley o autorizada por el
cliente.
- Ser informado de la extensión de los pagos que se esperan de Medicare, Medicaid, o
cualquier otro pagador conocido por la organización del hospicio.
- Ser informado de cualquier gasto que no será cubierto por Medicare, y los gastos por
los cuales él o ella serán responsables, y recibir esta información oral y por escrito
dentro de los 15 días hábiles de trabajo a partir de la fecha que la organización del hospicio
se enteró de cualquier cambio en los gastos.
- Tener acceso, si así se requiere, a todas las facturas por servicios que el paciente ha
recibido, sin importar si han sido pagadas del bolsillo del paciente o
por una tercera persona.
- Ser informado del estado del título de propiedad del hospicio y su afiliación con
cualquier entidad a la que se refiera al paciente.
- Ser informado de los procedimientos a seguir para presentar una queja a la organización
del hospicio, acerca de los cuidados que se reciben, o que no se recibieron, y referente a la
falta de respeto a la propiedad.
- Conocer acerca de la disposición de dichas quejas.
- Expresar sus quejas sin temor de represalia o discriminación.
- Informarle qué hacer en caso de emergencia.
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